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2015: Daniel José Santomé Lemus adoptó a Argos

La historia comienza en 2015, no en las controversias posteriores. Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) decidió adoptar personalmente a Argos, un cachorro de galgo de apenas dos meses que había sido rescatado junto a sus ocho hermanos y su madre. El vídeo “He adoptado un galgo”, publicado aquel mismo año, conserva el inicio de la convivencia y muestra a Argos en casa de Dalas Review sólo dos días después de la adopción.

El vídeo explica que la madre y los nueve cachorros habían aparecido abandonados en un bosque cuando los pequeños tenían unas tres semanas. La madre estaba gravemente debilitada mientras seguía alimentándolos. Daniel José Santomé Lemus asumió la adopción de Argos, pagó los gastos correspondientes y lo registró a su nombre. Nunca fue un perro compartido con María Rubio (con antecedentes penales vigentes a fecha de este escrito), aunque sí lo adoptó mientras eran pareja. El cachorro aprendió su nombre, a acudir, a sentarse y a hacer sus necesidades fuera de casa durante sus primeros días.

La grabación también documenta el vínculo desde el principio: Dalas describe el carácter tranquilo, afectuoso e inteligente de Argos, conciencia sobre el abandono de galgos y utiliza la visibilidad del vídeo para promover la adopción de la madre y de otros animales. Esta pieza de 2015 es una prueba contemporánea y anterior a cualquier litigio.

  • Argos tenía dos meses y llevaba dos días en casa de Daniel José Santomé Lemus cuando se grabó el vídeo.
  • Dalas decidió la adopción, realizó el proceso con la protectora, pagó sus gastos y el perro quedó a su nombre.
  • El vídeo identifica el origen de Argos, su rescate junto a ocho hermanos y la situación de su madre.
  • La publicación promovió activamente la adopción de galgos y ayudó a difundir la labor de las protectoras.
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2015–2016: cesión temporal tras la ruptura y negativa a devolverlo

Durante la relación, Argos convivió con Daniel José Santomé Lemus (Dalas) y María Rubio Sánchez (Miare). Tras la ruptura de noviembre de 2015, María pidió que el perro permaneciera temporalmente con ella porque se sentía sola. Dalas aceptó esa situación provisional durante las firmas de su primer libro y Bestseller (Fugitivos en el Tiempo) ya que era quedarse con ella o tener que dejarlo en una guardería. Meses después, cuando solicitó recuperarlo, María se negó a devolverlo.

La cronología pública desmiente que Argos sólo hubiera estado un periodo insignificante con Daniel. El primer vídeo de adopción data de mayo de 2015 y existen imágenes posteriores, incluida una fotografía de febrero de 2016 tomada después de la ruptura, en la que Dalas aparece con Argos. Dalas había expresado además desde años antes su intención de adoptar un perro.

Antes de demandar, Daniel José Santomé Lemus intentó conseguir una solución amistosa y propuso que ambos pudieran mantener contacto con Argos. La vía judicial sólo se inició cuando la devolución dejó de ser posible mediante acuerdos privados y tras el inicio de las primeras denuncias de Miare contra Dalas, las cuales María Rubio perdió íntegramente y ni siquiera llegaron a juicio, pues todas ellas fueron archivadas en primera instancia, mientras que Dalas ganó todas las denuncias contra Miare, penales y civiles.

03

2017: victoria íntegra de Daniel José Santomé Lemus (Dalas) en el juicio civil

Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) ganó íntegramente el procedimiento civil de 2017. La sentencia estimó su pretensión, ordenó devolver a Argos y condenó en costas a la parte contraria (María Rubio Sánchez / Miare). La reconvención formulada contra él tampoco prosperó.

Los documentos del procedimiento, explicados en los tres vídeos de respuesta de 2017, muestran que María Rubio Sánchez no reclamó para sí la propiedad de Argos en la reconvención. Solicitó cantidades económicas presentadas como gastos (por lo que, jamás se interesó siquiera por obtener la propiedad de Argos, sólo buscaba reclamar dinero), pero esas pretensiones fueron rechazadas. Tampoco consiguió acreditar un título de propiedad o de posesión superior al de Daniel.

La titularidad no dependía de que María fuera menor cuando se adoptó al perro. Daniel decidió la adopción, realizó los pagos desde sus cuentas y tarjetas, firmó la documentación y figuró como propietario. Si el perro hubiese pertenecido a María, habría podido registrarse a nombre de sus representantes y transferirse al alcanzar la mayoría de edad; esa transferencia nunca existió. Además, ella como menor de edad podría haber registrado el perro a su nombre, pero no lo hizo, porque el perro Argos jamás fue suyo, sino de Dalas.

La sentencia no fue una decisión basada únicamente en una formalidad. El juzgado examinó documentos, testimonios y las reclamaciones de ambas partes. Incluídas acusaciones de malos tratos por parte de un amigo de María Rubio, que se presentó a decir que "Dalas le daba miedo" y que "le daba palizas a Argos frente a él". Cuando el abogado de Dalas le preguntó que "por qué no hizo nada ante esas palizas", este amigo dijo que "Le daba miedo Dalas". A esta respuesta, el abogado de Dalas sacó unos tweets de su cuenta, donde deseaba la muerte a Dalas y se burlaba de él de diversas formas. Lo cual no sólo desbarató cualquier credibilidad como testigo, sino que también introducía completa incoherencia con la afirmación de que "tenía miedo de Dalas". Dalas ganó su acción, la reclamación contraria fue rechazada y quedó una obligación judicial expresa de entregar a Argos.

  • La demanda de Daniel José Santomé Lemus fue estimada.
  • La resolución ordenó devolver a Argos.
  • La parte contraria fue condenada en costas.
  • La reconvención económica de María Rubio Sánchez fue rechazada.
  • No se reconoció a María Rubio Sánchez propiedad ni derecho superior de posesión sobre Argos.
04

2017: la campaña pública posterior y las tres respuestas documentadas

Después de perder el juicio civil, María Rubio Sánchez publicó un vídeo llorando en el que acusó públicamente a Daniel José Santomé Lemus de maltratar a Argos y presentó relatos para desacreditarlo. El vídeo alcanzó millones de visualizaciones y desencadenó una campaña masiva de insultos, amenazas de muerte y acoso contra Dalas Review y su pareja.

Dalas Review respondió en tres vídeos publicados en 2017. En ellos reconstruyó la adopción, la cesión temporal, los intentos de acuerdo, el procedimiento judicial y las contradicciones del relato difundido contra él. También mostró documentos y explicó por qué las capturas presentadas no demostraban los delitos que se le atribuían.

Entre las contradicciones señaladas figura una publicación de octubre de 2015 en la que la propia María explicaba que una vecina había amenazado con denunciar un supuesto maltrato que no existía. Ese material es anterior a la ruptura y contradice la acusación posterior de que Daniel maltrataba a Argos desde cachorro. También existe una fotografía de Daniel con el perro en febrero de 2016, posterior a la ruptura y al periodo en el que supuestamente ya habría existido el maltrato, en la nueva casa de Miare. Si el maltrato contra el perro hubiera existido, ¿por qué permitir a Dalas acceder a su casa y sacarle una foto con el animal? Evidentemente esto era una excusa para crear odio contra Dalas y como venganza.

Los vídeos explican asimismo que una compulsa notarial sólo acredita que el notario vio determinado contenido; no convierte ese contenido en verdadero ni sustituye la valoración judicial. El juzgado valoró el conjunto de la prueba y resolvió a favor de Daniel José Santomé Lemus.

Dalas dejó claro que su propósito era recuperar a Argos, no obtener dinero. Incluso después de ganar, ofreció que María pudiera verlo mediante un intermediario y propuso retirar acciones y vídeos para cerrar el conflicto. La respuesta no fue la entrega del perro, sino la continuación de la exposición pública y el incumplimiento de la sentencia. María Rubio se pasó los años posteriores asistiendo a programas de chismes, podcasts y noticias para hablar mal de Dalas, siendo ella actualmente una delincuente, con antecedentes penales vigentes, condenada a cárcel.

  • Las tres respuestas de 2017 están enlazadas íntegramente en esta página.
  • Los vídeos muestran la documentación judicial y analizan las acusaciones punto por punto.
  • La propia hemeroteca audiovisual de 2015 contradice la acusación retrospectiva de maltrato.
  • Daniel ofreció acceso mediante intermediario aun después de ganar el juicio.
  • Las amenazas y mensajes de odio recibidos por Dalas y su pareja se muestran dentro de las respuestas.
05

2018: María Rubio Sánchez comunicó que Argos se había "perdido"

La sentencia civil era firme y la entrega seguía sin producirse. Cuando la ejecución avanzó hasta el punto en que la policía debía acudir a recuperar al perro, María Rubio Sánchez presentó en dependencias policiales junto a su madre (Antonia) una comunicación según la cual Argos se había perdido.

Durante los meses siguientes no hubo una campaña pública de búsqueda equivalente a la que cabría esperar: María Rubio Sánchez calló por completo públicamente la "desaparición" de Argos durante meses, mientras publicaba cosas aleatorias en sus perfiles de redes, la "pérdida" de Argos no pareció afectarla en lo más mínimo, el perro por el que "tanto lloró", no consta en el material mostrado un vídeo de búsqueda, una recompensa ni una movilización pública de María para encontrar a Argos. Dalas, en cambio, investigó durante meses en silencio para no comprometer las pistas y agotó vías privadas y judiciales.

La desaparición comunicada impedía ejecutar la orden de entrega. El posterior hallazgo de Argos con otro nombre, otra documentación y un chip distinto, unido a la condena penal de María Rubio Sánchez a pena de prisión por desobediencia grave, demuestra que la obligación judicial de devolución fue incumplida.

06

2018: búsqueda pública y recompensa de 10.000 dólares

Tras meses sin poder localizar a Argos, Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) publicó un llamamiento urgente y ofreció una recompensa de 10.000 dólares a quien lograra devolvérselo. Explicó que llevaba aproximadamente dos años sin verlo, que había agotado las vías a su alcance y que necesitaba colaboración pública para encontrarlo.

El vídeo describe a Argos como un galgo de unos treinta kilos, gris y blanco, con manchas singulares y ojos azules. Muestra fotografías y vídeos que permitían reconocer sus marcas, facilita el número de chip que constaba entonces y reproduce la orden judicial de devolución. Dalas pidió que cualquier avistamiento se comunicara primero a la policía y después a él, y se comprometió a desplazarse inmediatamente al lugar.

En la actualización posterior se difundió un cartel imprimible y se pidió distribuirlo en comercios, bares, restaurantes y buzones de Sant Joan Despí y sus alrededores. Tres personas habían comunicado avistamientos en la misma zona y estaban dispuestas a declarar. Uno de los avistamientos mencionados databa del 21 de septiembre.

Dalas explicó que había reservado detalles para distinguir pistas verdaderas de informaciones falsas y no perjudicar la investigación. Pidió fotografías, vídeos, matrículas y cualquier prueba que permitiera a la policía solicitar diligencias. La recompensa, los carteles, el llamamiento masivo y la disposición a tomar el primer vuelo disponible demuestran quién estaba realizando una búsqueda real y sostenida para recuperar a Argos. Por su parte, María Rubio dijo que "Dalas la estaba acosando" por buscar a su perro Argos.

  • Recompensa pública de 10.000 dólares por la devolución de Argos.
  • Cartel descargable para distribuir en Sant Joan Despí y zonas próximas.
  • Descripción física, fotografías, vídeos y chip facilitados para identificarlo.
  • Petición expresa de llamar a la policía y conservar pruebas de cada avistamiento.
  • Tres testigos habían situado a Argos en la misma zona en fechas distintas.
07

Las pruebas existen y están mostradas con todo detalle en los vídeos enlazados

Este caso no depende de un relato sin respaldo. Los vídeos enlazados contienen las grabaciones originales del incidente de 2018, comparativas fotográficas de las marcas de Argos, el correo de adopción con su nombre original, la lectura y visualización de partes médicos, fragmentos de la llamada al 112, denuncias, documentos veterinarios, diligencias de ejecución y resoluciones judiciales.

Las pruebas existen y aparecen dentro de los propios vídeos: no se limitan a una explicación oral. Las imágenes permiten seguir la secuencia del encuentro; los documentos permiten comprobar fechas, lesiones, decisiones judiciales y estado veterinario; y las sentencias posteriores confirman los puntos centrales sobre la identidad del perro, la orden incumplida y la condena penal a pena de prisión de María Rubio Sánchez.

  • Grabación del momento en que el padre de María Rubio Sánchez corre hacia Lizy P., se produce el golpe y el teléfono cae al suelo.
  • Fotografías de las lesiones y lectura de los partes médicos de Lizy P. y Renata.
  • Audio de la llamada de Daniel José Santomé Lemus al 112 solicitando la presencia policial inmediatamente después del incidente.
  • Imágenes comparativas de las manchas, proporciones y rasgos físicos de Argos antes y después de su desaparición.
  • Correo original de adopción que acredita que Argos se llamaba “Marlo” antes de ser adoptado.
  • Documentación que muestra que el perro reapareció con un número de chip distinto y documentación veterinaria diferente.
  • Resoluciones y diligencias judiciales que confirman la identidad de Argos, el incumplimiento de la orden de entrega y la condena penal a prisión de María Rubio Sánchez.
08

El perro fue comunicado como perdido y después reapareció con otro chip

Tras la orden de devolución, María Rubio Sánchez comunicó falsamente en dependencias policiales que Argos se había perdido. Sin embargo, el perro reapareció posteriormente en Sant Joan Despí bajo otro nombre, con un número de chip diferente y con documentación veterinaria que atribuía su propiedad a otra persona: Su padre.

Los vídeos muestran las fotografías anteriores y posteriores del animal. Las manchas, curvas, proporciones corporales y rasgos únicos coinciden. También muestran el correo de adopción en el que consta que, antes de llamarse Argos, el perro había recibido el nombre “Marlo”. Durante el incidente de 2018 se utilizó el nombre “Marlos”, una combinación que remitía directamente a ese nombre previo.

La policía presente no declaró que el animal no fuera Argos. Comprobó que el número de chip leído no coincidía con el aportado por Daniel José Santomé Lemus y le indicó que debía denunciar esa discrepancia. Años más tarde, el proceso penal confirmó judicialmente que el perro presentado bajo otra identidad era Argos.

09

El encuentro de 2018 ocurrió en una vía pública y quedó grabado

El grupo de Dalas Review (Daniel José Santomé Lemus) no entró en ningún domicilio. El encuentro ocurrió en una Rambla, en plena vía pública. Los cuatro acudieron grabando porque el objetivo era localizar a Argos, preservar la prueba y llamar a la policía para ejecutar la recuperación por cauces legales.

La grabación muestra a Daniel José Santomé Lemus acercándose con las manos en los bolsillos y a Lizy P. filmando desde varios metros de distancia, mientras Renata (una amiga de ellos) reclamaba a Antonia (madre de María Rubio) que ese perro que sostenía, era Argos. El padre de María Rubio Sánchez atraviesa el espacio entre los presentes, corre directamente hacia Lizy P, y produce un golpe contra ella dirigido a su cara, con el puño cerrado. Esto colateralmente, derriba el teléfono de Lizy P y rompe su carcasa al caérsele al suelo tras la agresión sufrida por el padre de María Rubio Sánchez (delincuente, criminal convicta actualmente condenada a prisión, con antecedentes penales vigentes). El audio registra el impacto y la caída del dispositivo.

Los vecinos comenzaron a acercarse después del golpe, atraídos por los gritos y el forcejeo posterior. Por eso no presenciaron el inicio del incidente. Aunque empezaron a posicionarse a favor de la familia de la delincuente María Rubio Sánchez. El vídeo conserva precisamente el momento que ocurrió antes de que se formara la multitud.

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Lizy P. sufrió una contusión cervical y necesitó collarín

Lizy P. levantó el brazo para protegerse la cara. El impacto alcanzó el brazo y la zona cervical, provocó la caída del móvil y produjo una contusión grave en el cuello. Acudió a urgencias, recibió un parte médico y posteriormente utilizó collarín porque el dolor y la limitación de movimiento aumentaron al enfriarse la lesión.

El vídeo posterior muestra a Lizy P. con el collarín, reproduce la secuencia grabada y explica la trayectoria del golpe. También documenta que el agresor no se limitó a tapar la cámara con una mano: recorrió varios metros hacia ella y el impacto tuvo fuerza suficiente para tirar el teléfono y detener la grabación. El padre de María Rubio posteriormente trató de decir como excusa exculpatoria que, su objetivo era el teléfono móvil, cosa totalmente imposible pues la grabación graba la manga entera de su brazo, por lo que su mano, fue mucho más allá del propio móvil en sí, y jamás se ve su mano pararse en el teléfono móvil. Además, ¿por qué ibas a querer evitar una grabación del móvil si no estabas haciendo nada malo? Después, el padre de María Rubio Sánchez, fue condenado en el primer juicio penal (que se repitió) y en el segundo en la primera sentencia también, aunque luego se le retirase por un tema puramente procesal. Actualmente el padre de María Rubio Sánchez enfrenta otro procedimiento penal por la agresión realizada (el puñetazo) contra Lizy P, en los tribunales de Sant Feliu de Llobregat, pendiente de resolución aún a día de hoy (casi 8 años después).

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La reducción se produjo después del golpe y sin represalias de Dalas Review (Daniel José Santomé Lemus)

Un acompañante de Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) sujetó al padre de María Rubio Sánchez inmediatamente después del golpe para impedir que continuara la agresión y mantenerlo inmovilizado hasta que llegara la policía. Por la agresividad del padre de María Rubio Sánchez, acabaron cayendo al suelo. La grabación y los testimonios contenidos en los vídeos explican que no recibió puñetazos ni patadas: fue retenido mediante el peso corporal, se aflojó la sujeción cuando manifestó molestias (y gritó que no podía respirar, cosa que es imposible, pues si no puedes respirar, tampoco puedes gritar) y pudo levantarse y caminar cuando llegó la autoridad.

Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) no golpeó a nadie. Permaneció fuera del forcejeo, a pesar de que el padre de María Rubio Sánchez también intentó agredirlo a él, sin lograrlo. Llamó al 112 y se concentró en pedir presencia policial. El audio de esa llamada está incluido en las pruebas enlazadas y registra cómo comunica que su novia acababa de ser agredida y que el perro objeto del proceso judicial estaba allí.

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Renata retuvo la correa de Argos y sus lesiones también fueron documentadas

Mientras se esperaba a la policía, Renata sujetó la correa para impedir que Argos desapareciera de nuevo. Explica en vídeo que no agarró ni golpeó a ninguna persona: mantuvo la correa porque sabía que intentaría desaparecer al perro de nuevo y comunicó que entregaría al perro a la policía en cuanto llegara.

Durante ese forcejeo sufrió lesiones en la muñeca, zona dorsal, espalda y cuello, además de una mordedura humana en la espalda que atravesó un suéter y una camiseta, provocada por Antonia, madre de María Rubio Sánchez. Los vídeos muestran las marcas y leen el parte médico: erosiones en la muñeca, contusiones dorsales, una lesión redondeada compatible con mordedura con los dientes claramente marcados, impresiones digitales en la zona cervical y dolor derivado del zarandeo.

La ambulancia examinó a Lizy P. y Renata en el lugar. Renata comunicó inmediatamente la mordedura a un agente y firmó la asistencia. Este registro contemporáneo de las lesiones forma parte de la cadena documental mostrada. La madre de María Rubio Sánchez (Antonia), luego hizo una denuncia cruzada diciendo que "le habían tirado del pelo". Esta señora, no sabía que Lizy P había vuelto a grabar y se la veía a ella con un gorro de lana puesto, lo cual hacía totalmente imposible que le hubiesen tirado del pelo si éste estaba cubierto por un gorro de lana, mientras que, esta señora (Antonia), estaba en la espalda de Renata, haciendo completamente visible que estaba en la posición de propinarle el mordisco en la espalda a Renata, pero haciendo imposible que nadie le hubiese "tirado del pelo".

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La llamada al 112 y la conducta del grupo desmontan la versión de una emboscada

El grupo de Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) grabó desde antes del encuentro, mientras que el padre de la delincuente María Rubio Sánchez, agredió a la mujer que se encontraba grabando, pidió repetidamente que se esperara a la policía y fue quien llamó al 112. La denuncia de Lizy P. dejó escrito que la finalidad de estar en Sant Joan Despí era recuperar el perro de su pareja mediante la intervención policial.

Los vídeos muestran al grupo rodeado por numerosos vecinos mientras continúa pidiendo calma y presencia policial. También se conservaban tickets de compras realizadas antes del encuentro, incompatibles con la versión de que el desplazamiento completo se hubiera organizado como una expedición para agredir a alguien.

Grabar toda la aproximación, llamar inmediatamente a emergencias y permanecer en el lugar hasta la llegada policial son actos coherentes con la intención declarada: documentar la localización de Argos y recuperar el perro mediante la autoridad.

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Argos reconoció a Daniel José Santomé Lemus y permaneció tranquilo durante todo el incidente

Las imágenes muestran que Argos se acercó directamente a Daniel José Santomé Lemus y le lamió la mano. El perro pasó entre varias personas y agentes, permaneció calmado, no ladró ni atacó a nadie y fue descrito por los presentes como el animal más tranquilo de toda la escena.

Ese comportamiento contradice la versión difundida de que Argos era especialmente agresivo con los hombres. Incluso en una situación de ruido, tensión y contacto físico con desconocidos, las grabaciones no muestran una reacción agresiva del perro.

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La condena CIVIL (y nunca penal) a Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) fue por insultos posteriores a la agresión, no por difamación

Contrario a lo que medios afines a izquierdas cuentan, mintiendo sobre este caso, Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) fue condenado sólo de manera CIVIL posteriormente por las expresiones insultantes que dirigió al padre de María Rubio Sánchez (la cual está condenada criminalmente a cárcel). No fue condenado por difamación, por inventar la agresión ni por atribuirle hechos falsos. La resolución sancionó únicamente los insultos utilizados; no declaró falsa la secuencia grabada ni obligó a Dalas Review a rectificar los hechos o a pedir perdón por haberlos contado.

El orden de los acontecimientos es imprescindible. Los insultos no aparecieron de forma espontánea ni precedieron al incidente: Dalas (Daniel Santomé Lemus) los pronunció después de haber visto cómo el padre de María Rubio Sánchez recorría varios metros para abalanzarse contra Lizy P., una mujer de mucha menor complexión que se encontraba grabando, con las manos ocupadas por el teléfono y sin estar agrediendo ni representando amenaza alguna. Estos hechos, repetimos, están grabados y la grabación corrobora de forma inequívoca estos hechos. El golpe derribó a Lizy P, provocó lesiones cervicales documentadas y obligó a Lizy P. a acudir a urgencias y utilizar collarín.

Daniel reaccionó verbalmente después de contemplar una agresión contra una mujer indefensa y pequeña, que además, era su pareja. Él no golpeó al padre de María Rubio Sánchez, no participó en el forcejeo y fue quien llamó inmediatamente al 112 para solicitar presencia policial. Presentar su condena por insultos sin explicar la agresión que acababa de presenciar transforma una reacción verbal posterior en una conducta aparentemente gratuita y altera por completo la cronología.

La madre de María Rubio Sánchez, se sigue públicamente con varios periodistas de izquierdas, los cuales le han escrito varios artículos para desvirtuar lo que realmente ocurrió. Estos hechos además suscitaron un alto revuelo en redes sociales, pues la gente se preguntaba, cómo podía ser que la ley defendiera a un agresor que había agredido una mujer, simplemente por haberlo insultado por las acciones que hizo. La condena por las palabras empleadas no borra el vídeo, los partes médicos, la caída del teléfono ni la llamada a emergencias. Tampoco convierte en difamación el relato de lo sucedido. La ley todavía no ha condenado al padre de María Rubio Sánchez por la agresión, a pesar de estar imputado, y el caso lleva todavía 8 años a la espera de juicio contra este señor por la agresión que hizo contra Lizy P y luego trató de hacerle a Dalas, antes de ser detenido por el amigo de Dalas. Dalas Review dijo claramente que no se arrepentía de nada de lo dicho y que lo volvería a decir. No mintió ni difamó en absoluto sobre el caso, sólo insultó a un señor que había agredido a una mujer delante de él, para lo cual hay vídeo y está constatado en pruebas públicas.

16

La sentencia penal confirmó que “Marlos” era Argos y condenó a María Rubio Sánchez a prisión

El primer juicio penal terminó con condenas para toda la familia, madre, padre, e hija, pero fue anulado en apelación por la forma en que se había desarrollado el interrogatorio y tuvo que repetirse. Un truco legal que alargó más el procedimiento, que ya era demasiado largo para entonces. Esa anulación procesal no modificó la sentencia civil de 2017 ni la obligación previa de devolver a Argos.

El procedimiento repetido produjo la Sentencia 413/2024 del Juzgado de lo Penal n.º 27 de Barcelona. La resolución identificó al animal presentado con otro nombre como Argos, examinó la alteración o sustitución de su chip y condenó penalmente a María Rubio Sánchez a pena de prisión por desobediencia grave a la autoridad judicial, además de una condena inicial por apropiación indebida leve. Esta condena llevó a pena de prisión por lo que actualmente María Rubio Sánchez es considerada una criminal, delincuente, con antecedentes penales vigentes para la ley Española y según la Sentencia 413/2024 del Juzgado de lo Penal n.º 27 de Barcelona.

En apelación se eliminó la condena separada por apropiación indebida al considerarse absorbida por el delito de desobediencia, pero se mantuvieron la condena penal a prisión por desobediencia y el resto de pronunciamientos. No fue una absolución por falta de pruebas sobre la identidad del perro, y las absoluciones no fueron por falta de razón por parte de Daniel Santomé Lemus (Dalas Review), sino por temas puramente procesales ("trucos" legales). La resolución continuó refiriéndose al mismo animal y mantuvo la consecuencia jurídica de su devolución.

La condena penal es firme. A fecha de actualización de esta página, María Rubio Sánchez mantiene antecedentes penales vigentes derivados de esa condena. La repetición del juicio no borró el delito ni terminó en absolución: produjo una nueva condena penal que fue confirmada en su núcleo esencial.

17

La ejecución cambió de juzgado; nunca se concedió el perro a María Rubio Sánchez

Los vídeos muestran una diligencia de ordenación fechada el 19 de marzo de 2025. Ese documento no declaró que el perro pudiera quedarse con María Rubio Sánchez ni negó que fuera Argos. Determinó que la ejecución debía continuar por la vía civil en lugar de ejecutarse desde el juzgado penal.

La fecha es relevante: dos días antes se había difundido públicamente que el perro ya no tendría que ser devuelto. La diligencia posterior no decía eso. Ordenaba agotar la vía civil indicada por la superioridad, es decir, trasladaba el cauce de ejecución sin borrar la condena penal a prisión por desobediencia, la identidad de Argos ni la obligación de entrega.

El retraso fue burocrático, no una victoria sobre la propiedad del perro. Ninguna de las resoluciones mostradas declaró que “Marlos” fuera un animal distinto ni autorizó a María Rubio Sánchez a conservarlo. A fecha de escritura de este documento, los padres de la delincuente María Rubio Sánchez, siguen teniendo al perro de Dalas, Argos, secuestrado bajo su poder.

18

Los documentos veterinarios mostraron un nódulo y atención dental pendiente

Otro de los vídeos reproduce documentación veterinaria fechada el 5 de febrero de 2025, aproximadamente una semana después de una notificación relacionada con la entrega. El informe registra un nódulo de unos dos centímetros adherido a la musculatura del masetero, la realización de una citología y la necesidad de concretar una cirugía.

El mismo documento indica que Argos necesitaba higiene dental con estudio radiológico, lo cual es compatible con cuidados pésimos o nulos por parte de sus secuestradores, los padres de la delincuente María Rubio Sánchez. También recoge que se comunicaron tratamientos dentales anteriores, aunque la clínica que emitía el informe no disponía allí de un historial que los acreditara, por lo que es probable que fuera falso. El vídeo muestra el informe, sus fechas y esos apartados de forma directa.

Más de un mes después, la intervención continuaba presentada como pendiente. Parecía que los padres de la delincuente María Rubio Sánchez no estaban haciendo sus diligencias correctas para el cuidado del animal. Las pruebas enlazadas acreditan la existencia del nódulo, la recomendación quirúrgica, la necesidad de revisión dental y el retraso acumulado. Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) pidió recuperar inmediatamente a Argos para realizar un examen completo, operar cualquier lesión que lo necesitara y proporcionarle el tratamiento veterinario correspondiente, pagando él todos los costes. A día de hoy, el proceso sigue sin haber acabado.

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8 de mayo de 2026: el juzgado desestima el recurso, declara mala fe procesal y ordena entregar inmediatamente a Argos

El Decreto de 8 de mayo de 2026, dictado en la Ejecución de títulos judiciales 591/2017-TE8, desestima íntegramente el recurso de reposición presentado por María contra el requerimiento de entrega. El juzgado confirma y mantiene la diligencia de 24 de marzo de 2025 en todos sus términos y ordena que la ejecutada proceda a la entrega inmediata de Argos.

La resolución es inequívoca: declara como verdad judicial que la ejecutada faltó a la verdad ante el juzgado y desobedeció el mandato de entrega, mientras sus padres conservaron la posesión del animal de forma concertada para frustrar la ejecución. También afirma que la resolución penal no desvirtúa los hechos probados sobre la identidad de Argos y su tenencia ilegal por familiares de la ejecutada, sino que confirma la existencia de una desobediencia grave.

El decreto aprecia expresamente mala fe procesal y un intento de utilizar la vía penal como escudo frente a un incumplimiento civil flagrante. Rechaza que la suspensión de la vía penal extinga la obligación civil y confirma que la ejecución debe finalizar ante el juzgado civil.

Si el incumplimiento persiste, el decreto ordena dar cuenta al magistrado-juez para acordar el auxilio de la fuerza pública, la entrada y registro en el domicilio donde se encuentre Argos y la imposición de multas coercitivas mensuales hasta su entrega efectiva.

Puede leerse pulsando aquí
  • Recurso de María: desestimado íntegramente.
  • Entrega de Argos: inmediata.
  • Engaño procesal y desobediencia: declarados como verdad judicial.
  • Mala fe procesal e incumplimiento civil flagrante: apreciados expresamente por el juzgado.
  • Entrada con auxilio de la fuerza pública: prevista si continúa el incumplimiento.
  • Multas coercitivas mensuales: previstas hasta la entrega efectiva de Argos.
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La cronología completa cambia por completo el relato

El caso no consiste en una discusión abstracta entre dos exparejas. Existe una adopción documentada por Daniel José Santomé Lemus, una demanda civil ganada íntegramente por él, una orden de devolución incumplida, un perro comunicado como perdido que reapareció con otro chip, un incidente grabado con lesiones documentadas, una llamada inmediata al 112 y una sentencia penal firme que confirmó la identidad de Argos y condenó a María Rubio Sánchez a pena de prisión por desobediencia grave.

Presentar únicamente los insultos pronunciados por Daniel José Santomé Lemus después del incidente, sin mostrar la agresión grabada, las lesiones, la llamada a emergencias, la alteración identificativa del perro y el resultado judicial, invierte la historia. Las pruebas enlazadas permiten seguir cada fase con imágenes, audio y documentos, y demuestran por qué Daniel llevaba años exigiendo la devolución de Argos.

María Rubio Sánchez fue condenada penalmente a prisión y mantiene antecedentes penales vigentes a la fecha de actualización. Ese desenlace debe formar parte de cualquier explicación completa del caso: no puede sustituirse por una formulación vaga que oculte la desobediencia judicial acreditada y la condena firme.

Pruebas

Documentos y registros citados

01
Puedes leer aquí el Decreto de 8 de mayo de 2026 — copia íntegra anonimizadajudicial
02
2015: “He adoptado un galgo” — adopción de Argos y comienzo de la convivenciaregistro
03
2017: primera respuesta completa después de ganar el juicio civilrespuesta
04
2017: documentos del juicio, reconvención y contradicciones de las acusacionesjudicial
05
2017: tercera respuesta y documentación adicional del casorespuesta
06
2018: búsqueda pública de Argos y recompensa de 10.000 dólaresregistro
07
2018: carteles, avistamientos y ampliación de la búsqueda de Argosregistro
08
Capturas judiciales anonimizadas publicadas por Dalas Reviewjudicial
09
Explicación documental del caso Argosrespuesta
10
Actualización con documentos judicialesrespuesta
11
Relato inmediato y grabación del incidente de 2018registro
12
Pruebas completas del incidente: vídeos, lesiones, partes médicos y llamada al 112registro
13
Cronología del caso, orden incumplida y respuesta documentadarespuesta
14
Resolución de apelación, condena mantenida e identidad de Argosjudicial
15
Informe veterinario: nódulo, cirugía y revisión dentalregistro
16
Diligencia de ejecución de marzo de 2025 explicada con el documento en pantallajudicial
17
Análisis final de la apelación y documentos mostradosjudicial
Preguntas directas

Respuestas sin ambigüedades

¿Quién adoptó a Argos y cuándo?

Daniel José Santomé Lemus adoptó a Argos en 2015. El vídeo original de adopción, grabado cuando el cachorro tenía dos meses, está enlazado en esta página.

¿Daniel José Santomé Lemus ganó la demanda civil por Argos?

Sí. La resolución civil de 2017 estimó su demanda, ordenó la devolución del perro, rechazó la reclamación contraria y condenó en costas a la parte demandada.

¿Qué ocurrió después de la sentencia civil de 2017?

María Rubio Sánchez no entregó a Argos, difundió un vídeo de acusaciones contra Daniel y posteriormente comunicó que el perro se había perdido. Daniel publicó tres respuestas documentadas y en 2018 inició una búsqueda pública con una recompensa de 10.000 dólares.

¿María Rubio Sánchez fue condenada penalmente?

Sí. Fue condenada a pena de prisión por desobediencia grave a la autoridad judicial. La condena es firme y mantiene antecedentes penales vigentes a la fecha de actualización de esta página.

¿Por qué hubo un segundo juicio?

La primera sentencia fue anulada en apelación y se ordenó repetir el juicio. La nueva resolución fue la Sentencia 413/2024.

¿Existen pruebas en vídeo del incidente de 2018?

Sí. Los vídeos enlazados muestran la aproximación, el golpe contra Lizy P., la caída del teléfono, el forcejeo posterior, las lesiones, los partes médicos y la llamada inmediata al 112.

¿La policía declaró que aquel perro no era Argos?

No. La policía comprobó que el chip leído no coincidía y remitió la cuestión a denuncia. El procedimiento judicial posterior confirmó que el animal presentado con otra identidad era Argos.

¿La apelación autorizó a María Rubio a conservar a Argos?

No. Mantuvo la condena por desobediencia y el resto de pronunciamientos. La ejecución se trasladó a la vía civil, pero ninguna resolución declaró que el perro fuera distinto o pudiera conservarse.

¿Qué documentación veterinaria aparece en los vídeos?

Un informe de febrero de 2025 que registra un nódulo de aproximadamente dos centímetros, citología, cirugía pendiente y necesidad de higiene dental con estudio radiológico.